Estatutos de la Agrupación



Artículo 1.- Denominación.-

El nombre de la Agrupación queda fijado como “AGORA, Agrupación para el Diálogo” del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid”.


Artículo 2.- Constitución.-

Ágora se constituye como una asociación de carácter cultural, no lucrativo y con personalidad jurídica, dentro del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento del Ateneo en los artículos 75, 76, 77, 78 y 79 del Capítulo LX (“De las Agrupaciones Especiales”).

Artículo 3.- Normativa aplicable.-
La normativa que regula esta Agrupación es la siguiente: los presentes Estatutos, los Estatutos y Reglamento del ATENEO y con carácter supletorio para resolver cualquier cuestión no prevista en los mismos, se aplicará la normativa y legislación vigente en materia de Asociaciones.
Artículo 4.-Fines de la Agrupación.-
Fomentar el estudio, la investigación, el diálogo y la difusión de los valores de TOLERANCIA, LIBERTAD, IGUALDAD Y FRATERNIDAD, tal y como están reflejados en la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS y en la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.

Artículo 5.- Actividades de la AGRUPACIÓN.-
La agrupación desarrolla su actividad organizando congresos, jornadas, conferencias, coloquios, mesas redondas, tertulias y cuantos actos contribuyan al estudio y la difusión de dichos valores, junto a las manifestaciones culturales que los engrandecen tanto artísticas, teatrales, musicales, pictóricas, audiovisuales o de las denominadas nuevas tecnologías.

Artículo 6.-Domicilio social.-
Al amparo y en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento del Ateneo el domicilio social de esta Agrupación será el domicilio del propio Ateneo, calle del Prado, número 21, de Madrid.

Artículo 7.- Ámbito territorial de actuación.-
El ámbito territorial previsto para el desarrollo y ejercicio de los fines de la Agrupación será, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento del Ateneo todo el territorio español.


Artículo 8.- Duración.-
Esta Agrupación tendrá una duración indefinida y su continuidad queda sometida a las disposiciones que resulten de los Estatutos del Ateneo.

Artículo 9.- Socios.-
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76, 1º del Reglamento del Ateneo podrán ser socios de la Agrupación, todos los socios ateneístas que se integren en ella, previa admisión de la Junta Directiva, admisión que se adoptará por mayoría absoluta de cuatro de sus miembros. Será requisito imprescindible que sean socios del Ateneo y estén al corriente en el abono de sus cuotas.

Artículo 10.- Colaboradores.-
Serán colaboradores de la Agrupación quienes sin ser socios del Ateneo, expresen formalmente su voluntad de participar en las actividades de la misma y sean admitidos por el voto de la mayoría absoluta de 4 miembros de la Junta Directiva. En todo caso tienen la consideración de colaboradores los miembros del Ateneo Minerva que podrán participar con voz, pero sin voto, en la Asamblea de la Agrupación.

Artículo 11.- Socios de Honor.-
Son socios de honor de la Agrupación quienes hayan colaborado de forma relevante en la defensa de los valores de la misma, así como mediante actuaciones de apoyo a Ágora. Para su designación se requerirá que sean propuestos por la Junta Directiva a la Asamblea General que adoptará la decisión por acuerdo de mayoría de 2/3 de los socios asistentes a la misma.

Artículo 12.- La Asamblea de la Agrupación.-
La Asamblea de la AGRUPACION estará constituida por los socios de la misma y se reunirá una vez al año para tratar aquellas cuestiones relativas a los fines y al funcionamiento de la AGRUPACIÓN. En el orden del día se incluirán aquellos temas que hayan sido propuestos al menos por tres socios. La Asamblea elegirá y nombrará a los miembros de la Junta Directiva. El derecho a voto se ejercerá personalmente en la Asamblea. Los acuerdos en la misma se adoptarán por mayoría de 2/3 de los socios presentes.

Se celebrará Asamblea Extraordinaria de la Agrupación, por convocatoria de la Junta Directiva o siempre que lo soliciten al Presidente de la Junta Directiva un tercio al menos de los asociados.

Artículo 13.- La Junta Directiva.-
La Junta Directiva de la Agrupación será el órgano de gobierno y estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, cuatro Vocales y un Secretario. La representación de la AGRUPACIÓN corresponderá al Presidente y, en su defecto al Vicepresidente. Además la Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de los otros miembros de la misma para que la representen en actuaciones concretas.

Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes siendo necesaria la presencia de al menos cuatro miembros.

Los cargos de la Junta Directiva se ejercerán por periodos de un año, transcurrido el cual la Asamblea de asociados procederá a la renovación.

Para que un miembro de la Ágora pueda presentarse a ser elegido Presidente o Vicepresidente es condición necesaria que tenga al menos un año de antigüedad como socio de la Agrupación.

Artículo 14.- Comunicación de la renovación de cargos.-
Cualquier cambio en la composición de la Junta Directiva de la Agrupación será comunicado a la Secretaría General del Ateneo.

Articulo 15.- Actuaciones de la Junta Directiva.-
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente, al menos cuatro veces al año, para definir las actuaciones a desarrollar, desplegar cada trimestre y registrar en una Memoria las actuaciones realizadas durante el ejercicio.

Artículo 16.- Disolución de la Agrupación.-
La AGRUPACIÓN se disolverá por acuerdo adoptado en Asamblea de asociados, requiriéndose al efecto una mayoría de las tres cuartas partes de los socios inscritos.

Articulo 17.- Destino del patrimonio de la Agrupación.-
La AGRUPACIÓN carece de patrimonio fundacional y no girará cuotas por pertenecer a ella, salvo acuerdo adoptado en otro sentido por la Asamblea de asociados. De contar con cualquier tipo de activos al tiempo de su disolución, se integrarán automáticamente en el patrimonio del ATENEO.

Disposición adicional.-
Composición inicial de la Junta Directiva.- Hasta que se reúna la Asamblea ordinaria de socios, la Junta Directiva está constituida con carácter transitorio de la forma siguiente:
Presidente: D. Ignacio Merino
Vicepresidente: D. Javier Rueda
Secretario: D. Francisco-Javier del Barrio
Vocales: D. Jose Luis Yagüe
D. Luis Algorri
D. Hector Soria
D. Jacques Schnieper




Madrid, 24 de marzo de 2009